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La Gaceta Nº 16 — Lunes 24 de enero del 2000.

 

 

Nº 28388-LA SEGUNDA VICEMINISTRA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución, artículo 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y en la ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en “La Gaceta” Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, y

 

Considerando:

 

1º— Que la Ermita o Antigua Iglesia de La Concepción de El Llano de Alajuela se construyó a finales del siglo XIX.

2º— Que la tipología arquitectónica y los sistemas constructivos adobe y bahareque de este templo actualmente están obsoletos, hecho que lo convierte en una de las pocas edificaciones religiosas representativas de su tipo, que aún se conservan en el Valle Central.

3º— Que este inmueble es obra de una ardua gestión popular, la cual logró conseguir el terreno y financiar, por medio de actividades socio recreativas su construcción, como parte de un proceso orientado a identificarse y constituirse a si misma en comunidad.

4º— Que la conjunción de las anteriores consideraciones dan razones suficientes para velar por su conservación y otorgarle el rango de inmueble con valor patrimonial histórico-arquitectónico.

5º— Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio histórico-arquitectónico del país.  Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º— Declarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como la Ermita o. Antigua Iglesia de El Llano de Alajuela, construida a finales del siglo XIX, inmueble ubicado en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito El Llano o Concepción, el cual se encuentra en posesión de las temporalidades de la iglesia católica, diócesis de Alajuela de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-010045209.

Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Artículo 3º— Rige a partir de la publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

ELIZABETH ODIO BENITO. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno. —1 vez. —(Solicitud Nº 28643).—C-4130. —(3103).

 

 

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